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Según estimaciones del Observatorio de Cáncer Global -GLOBOCAN-, más de 340,000 mujeres murieron por Cáncer Cervicouterino -CCU- en el año 2020 y aproximadamente 90 % de estas muertes ocurrieron en Países de Ingresos Bajos y Medios -PIBM- (1). En América Latina y el Caribe, el CCU es una de las principales causas de muerte en las mujeres, teniendo una de las tasas de incidencia y mortalidad más altas del mundo (1). Las tasas de mortalidad en la región son tres veces más altas que en América del Norte, esto destaca la existencia de desigualdades económicas, de género y acceso a los servicios de salud en la región.

El CCU está causado por la infección persistente por tipos de alto riesgo oncogénico del Virus del Papiloma Humano -VPH-, este puede prevenirse mediante estrategias de vacunación contra el VPH, tamizaje y el tratamiento eficaz de las lesiones si se diagnostica en sus fases iniciales.

El presente plan señala la importancia de la promoción de la salud, así como los programas de prevención de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana -VIH-, inmunizaciones e Infecciones de Transmisión Sexual -ITS-, enfermedades crónicas para prevenir el CCU, contribuyendo a la prestación de servicios con un enfoque integral.

Delimita cuatro líneas estratégicas de salud pública basadas en la evidencia, la promoción de la salud, el enfoque de atención primaria de salud, la protección social en salud y costo efectividad de los métodos, para construir un sistema de salud con la capacidad de prevenir y hacer frente a la carga actual del CCU bajo la rectoría del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-.

También hace hincapié en una dirección multisectorial que planifica, programa y considera presupuesto anual para realizar actividades que fortalecerán el avance e implementación de la estrategia, vigilando a través de indicadores de cobertura en vacunación, tamizaje y tratamiento que traduzcan directrices en práctica y desempeño adecuado.

Finalmente provee de algoritmos actualizados que mejor se adaptan a la necesidad: vincular las acciones de tamizaje y tratamiento de lesiones precursoras de CCU, basada en evidencia científica y actualizada, el cual será de observancia obligatoria en la red de servicios del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.